jueves, 28 de febrero de 2013

10 AÑOS DEL ESTATUTO DEL PROFESOR DE CÁTEDRA: 10 AÑOS DE INDIGNACIÓN Y DISCRIMINACIÓN

“Yo no soy profesora por horas, yo soy profesora todos los días, todo el año, todo el tiempo”
Comentario realizado por una profesora en la Asamblea de Profesores de cátedra


Cuál es el procedimiento para contratar y evaluar  a un profesor de cátedra y definir su continuidad. Según el acuerdo superior 253 de 2003 del 18 de febrero.

CAPÍTULO II
La contratación

Artículo 5. Con criterios de excelencia académica, orientados siempre al logro de la misión de la Institución y regidos por el presente estatuto, el decano o el director contratará al profesor de cátedra verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, y los enunciados a continuación:

a. Acreditar título profesional universitario.

b. Estar incluido en el banco de datos conformado en cada dependencia con base en una convocatoria pública reglamentada por los consejos de facultad, escuela o instituto, y fundamentada en los principios de excelencia académica e idoneidad ética y profesional. También se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones anteriores, si las hubiere, y la recomendación de los profesores del área académica, o del grupo de trabajo académico respectivo.

c. Acreditar título de posgrado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo Superior 156 de 1990 para los mejores graduados de cada programa de pregrado.

d. Cuando se tratare de docentes extranjeros, acreditar el otorgamiento, por parte de las autoridades colombianas, de la Visa Temporal de Trabajador (TT).

Parágrafo 1. En casos especiales, en razón de las necesidades del servicio, y si no existieren otros candidatos con igual perfil inscritos en el banco de datos de la dependencia, el decano, o el director, podrá contratar profesores de cátedra sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b y c, previo concepto favorable del consejo de facultad, escuela o instituto.

Parágrafo 2. Cada dos años se hará convocatoria pública para actualizar el banco de datos al que se refiere el literal b; sin embargo, las dependencias recibirán permanentemente solicitudes de inscripción o de actualización. Los consejos de facultad, escuela o instituto conformarán una comisión de tres profesores, para que revisen las hojas de vida, y cada seis meses se informarán, en cartelera, las decisiones sobre incorporación de nuevos nombres al banco de datos.

Artículo 6. Serán contratados mediante prestación de servicios-hora cátedra, aquellos docentes de cátedra externos que se desempeñaren en labores académicas de pregrado y de posgrado, cuya duración no supere las cuarenta (40) horas durante el semestre de actividades académicas.

De la misma manera serán contratadas las personas que realizaren actividades docentes en la modalidad de asesorías, seminarios, conferencias o módulos, o que se requirieren ocasionalmente para la atención de las actividades anexas de que trata el artículo 20 del presente Acuerdo.

Parágrafo. Para todos los efectos legales, los docentes contratados por la modalidad a la que se refiere el presente artículo serán considerados como contratistas de la Universidad.

Artículo 7. Para la celebración del contrato de prestación de servicios-hora cátedra a que se refiere el artículo anterior, el docente no estará en la obligación de acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral establecido en la Ley 100 de 1993.

No obstante, cuando por la misma facultad, escuela, instituto o unidad académica se requirieren nuevamente los servicios del mismo docente para labores académicas de pregrado o de posgrado, aquel aportará, para la suscripción del respectivo contrato, la documentación que acreditare que se encuentra afiliado a dicho sistema, de la manera como lo establecen las normas legales. 



CÓMO ES LA EVALUACIÓN DEL PROFESOR DE CÁTEDRA

CAPÍTULO V
La evaluación del profesor

Artículo 23. La evaluación es un proceso permanente que se consolida al final de cada período académico, mediante el seguimiento de las diferentes funciones y actividades consignadas en el contrato de trabajo. La evaluación deberá ser objetiva, imparcial, formativa e integral, y valorará el cumplimiento y la calidad de las actividades desarrolladas por el profesor, ponderadas según la importancia de ellas, y según el grado de responsabilidad del profesor en cada una.

Artículo 24. La evaluación tendrá como finalidad, por parte de la Universidad, el conocimiento de los niveles de desempeño de los profesores de cátedra, y la toma de las decisiones necesarias para procurar la excelencia.

Artículo 25. Competerá a los consejos de facultad, escuela o instituto, efectuar la evaluación del desempeño de los docentes de cátedra, con la asesoría de un comité de evaluación, integrado por un número impar de profesores, incluyendo a un docente de cátedra. Para ello, cada dependencia decidirá el momento, elaborará los instrumentos, y definirá la metodología para seguir y las fuentes válidas de información.

Artículo 26. El resultado de la evaluación será notificado al profesor en los quince (15) días siguientes a la fecha de la sesión del comité en la cual se definió el asunto. Si el profesor no estuviere de acuerdo con la calificación asignada, podrá solicitar la reconsideración ante el jefe de departamento o ante el coordinador del área, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. La calificación de insuficiente podrá ser apelada ante el consejo de la facultad, escuela o instituto.

Artículo 27. El resultado positivo de la evaluación será condición para firmar un nuevo contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del presente Estatuto.

Artículo 28. Los consejos de facultad, escuela o instituto revisarán el sistema de evaluación de los profesores de cátedra cada tres años, y presentarán un informe a la Vicerrectoría de Docencia.


¿ QUÉ ALGUIEN NOS INFORME, SI ESTA REGLAMENTACIÓN SE CUMPLE O SE HA CUMPLIDO EN NUESTRA UNIVERSIDAD?



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