“Yo no
soy profesora por horas, yo soy profesora todos los días, todo el año, todo el
tiempo”
Comentario realizado por una profesora en la Asamblea de Profesores de
cátedra
Cuál es el procedimiento para contratar y evaluar a un profesor de cátedra y definir su continuidad. Según el acuerdo superior 253 de 2003 del 18 de febrero.
CAPÍTULO II
La contratación
Artículo 5. Con criterios de excelencia académica, orientados siempre al
logro de la misión de la Institución y regidos por el presente estatuto, el
decano o el director contratará al profesor de cátedra verificando el
cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, y los enunciados a
continuación:
a. Acreditar título profesional universitario.
b. Estar incluido en el banco de datos conformado en cada dependencia con base
en una convocatoria pública reglamentada por los consejos de facultad, escuela
o instituto, y fundamentada en los principios de excelencia académica e
idoneidad ética y profesional. También se tendrán en cuenta los resultados de
las evaluaciones anteriores, si las hubiere, y la recomendación de los
profesores del área académica, o del grupo de trabajo académico respectivo.
c. Acreditar título de posgrado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3
del Acuerdo
Superior 156 de 1990 para los mejores graduados de cada programa de
pregrado.
d. Cuando se tratare de docentes extranjeros, acreditar el otorgamiento, por
parte de las autoridades colombianas, de la Visa Temporal de Trabajador (TT).
Parágrafo 1. En casos especiales, en razón de las necesidades del
servicio, y si no existieren otros candidatos con igual perfil inscritos en el
banco de datos de la dependencia, el decano, o el director, podrá contratar
profesores de cátedra sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los
literales b y c, previo concepto favorable del consejo de facultad, escuela o instituto.
Parágrafo 2. Cada dos años se hará convocatoria pública para actualizar
el banco de datos al que se refiere el literal b; sin embargo, las dependencias
recibirán permanentemente solicitudes de inscripción o de actualización. Los
consejos de facultad, escuela o instituto conformarán una comisión de tres
profesores, para que revisen las hojas de vida, y cada seis meses se
informarán, en cartelera, las decisiones sobre incorporación de nuevos nombres
al banco de datos.
Artículo 6. Serán contratados mediante prestación de servicios-hora
cátedra, aquellos docentes de cátedra externos que se desempeñaren en labores
académicas de pregrado y de posgrado, cuya duración no supere las cuarenta (40)
horas durante el semestre de actividades académicas.
De la misma manera serán contratadas las personas que realizaren actividades
docentes en la modalidad de asesorías, seminarios, conferencias o módulos, o
que se requirieren ocasionalmente para la atención de las actividades anexas de
que trata el artículo 20 del presente Acuerdo.
Parágrafo. Para todos los efectos legales, los docentes contratados por
la modalidad a la que se refiere el presente artículo serán considerados como
contratistas de la Universidad.
Artículo 7. Para la celebración del contrato de prestación de
servicios-hora cátedra a que se refiere el artículo anterior, el docente no
estará en la obligación de acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de
Seguridad Social Integral establecido en la Ley 100 de 1993.
No obstante, cuando por la misma facultad, escuela, instituto o unidad
académica se requirieren nuevamente los servicios del mismo docente para
labores académicas de pregrado o de posgrado, aquel aportará, para la
suscripción del respectivo contrato, la documentación que acreditare que se
encuentra afiliado a dicho sistema, de la manera como lo establecen las normas
legales.
CÓMO ES LA EVALUACIÓN DEL PROFESOR DE CÁTEDRA
CAPÍTULO V
La evaluación del profesor
Artículo 23. La evaluación es un proceso permanente que se consolida al
final de cada período académico, mediante el seguimiento de las diferentes
funciones y actividades consignadas en el contrato de trabajo. La evaluación
deberá ser objetiva, imparcial, formativa e integral, y valorará el
cumplimiento y la calidad de las actividades desarrolladas por el profesor,
ponderadas según la importancia de ellas, y según el grado de responsabilidad
del profesor en cada una.
Artículo 24. La evaluación tendrá como finalidad, por parte de la
Universidad, el conocimiento de los niveles de desempeño de los profesores de
cátedra, y la toma de las decisiones necesarias para procurar la excelencia.
Artículo 25. Competerá a los consejos de facultad, escuela o instituto,
efectuar la evaluación del desempeño de los docentes de cátedra, con la
asesoría de un comité de evaluación, integrado por un número impar de
profesores, incluyendo a un docente de cátedra. Para ello, cada dependencia
decidirá el momento, elaborará los instrumentos, y definirá la metodología para
seguir y las fuentes válidas de información.
Artículo 26. El resultado de la evaluación será notificado al profesor
en los quince (15) días siguientes a la fecha de la sesión del comité en la
cual se definió el asunto. Si el profesor no estuviere de acuerdo con la
calificación asignada, podrá solicitar la reconsideración ante el jefe de
departamento o ante el coordinador del área, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la notificación. La calificación de insuficiente podrá ser
apelada ante el consejo de la facultad, escuela o instituto.
Artículo 27. El resultado positivo de la evaluación será condición para
firmar un nuevo contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del
presente Estatuto.
Artículo 28. Los consejos de facultad, escuela o instituto revisarán el
sistema de evaluación de los profesores de cátedra cada tres años, y
presentarán un informe a la Vicerrectoría de Docencia.
¿ QUÉ ALGUIEN NOS INFORME, SI ESTA REGLAMENTACIÓN SE CUMPLE O SE HA CUMPLIDO EN NUESTRA UNIVERSIDAD?